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Pensión de viudez y orfandad del IMSS: requisitos, montos y trámite
Cuando fallece una persona asegurada o pensionada del IMSS, su cónyuge e hijos pueden recibir una pensión. Te explicamos los requisitos (las 150 semanas), cuánto corresponde a cada beneficiario, los documentos y cómo iniciar el trámite.
Qué es la pensión de viudez y orfandad
Cuando fallece una persona asegurada o pensionada del IMSS, su familia no se queda sin respaldo: la Ley del Seguro Social contempla pensiones para quienes dependían económicamente de ella. Las dos más comunes son la pensión de viudez (para el cónyuge o concubina) y la pensión de orfandad (para los hijos).
Se conocen en conjunto como pensiones por muerte del asegurado, y se calculan sobre la pensión que esa persona tenía o le habría correspondido.
Quién puede recibirla
| Beneficiario | Pensión | Condición principal |
|---|---|---|
| Esposa o esposo | Viudez | Acta de matrimonio |
| Concubina o concubinario | Viudez | A falta de cónyuge; acreditar la relación |
| Hijos | Orfandad | Menores de 16 años (prorrogable) |
| Padres (ascendientes) | Ascendientes | Solo si no hay viuda ni huérfanos con derecho |
Cuánto corresponde a cada quien
Los porcentajes se aplican sobre la pensión de invalidez que le hubiera correspondido a la persona fallecida:
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Viudez | 90% |
| Orfandad (huérfano de padre o madre) | 20% por cada hijo |
| Orfandad doble (huérfano de ambos) | 30% |
Requisitos
- Que la persona fallecida tuviera reconocidas al menos 150 semanas de cotización al momento del fallecimiento, o que estuviera disfrutando una pensión de invalidez.
- Que estuviera vigente en sus derechos o en periodo de conservación de derechos.
- Acreditar el vínculo con la persona fallecida (matrimonio, concubinato o filiación).
Documentos necesarios
De la persona fallecida:
- Acta de defunción (copia certificada).
- Acta de nacimiento, si era persona asegurada.
- Estado de cuenta de la Afore, si cotizó a partir del 1 de julio de 1997 (con no más de seis meses de antigüedad).
Del beneficiario:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte).
- Acta de nacimiento (copia certificada).
- Comprobante de domicilio con no más de tres meses de antigüedad.
- Documento bancario con número de cuenta y CLABE para el pago.
- Acta de matrimonio, en el caso de viudez.
- Actas de nacimiento de los hijos, para orfandad.
Si eres concubina o concubinario
A falta de cónyuge, la pensión corresponde a la concubina o concubinario, pero hay que probar la relación. Se acepta:
- Una resolución judicial ejecutoriada que señale expresamente al menos cinco años de concubinato, o
- Las actas de nacimiento de los hijos en común.
Hasta cuándo se paga la orfandad
- Hasta los 16 años, de forma general.
- De 16 a 25 años, si el hijo estudia en planteles del sistema educativo nacional. Hay que presentar las constancias de estudios del ciclo vigente.
- Sin límite de edad, si el huérfano tiene una incapacidad total.
Al cumplir 16 años sin continuar estudiando, el huérfano recibe un finiquito equivalente a tres mensualidades.
Dónde se hace
El trámite es presencial, en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponde, de 8:00 a 15:00 horas (o en el horario ampliado que determine el IMSS).
En la Ciudad de México y el Estado de México se atiende en las Subdelegaciones correspondientes.
Para dudas, el IMSS atiende en el 800 623 23 23, opción 3.
Cómo es el trámite
- Acudes con todos los documentos a la ventanilla que te corresponde.
- Firmas la solicitud ahí mismo.
- Si la persona fallecida era asegurada, te darán una fecha para regresar a elegir el régimen de pensión.
- Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, podrás elegir entre la Ley del Seguro Social anterior a esa fecha (Ley 73) y la posterior (Ley 97). Esa elección puede cambiar bastante el monto: compárala con calma.
Costo
El trámite es totalmente gratuito. El IMSS lo señala de forma expresa: “Todos los trámites son gratuitos”.
Tiempo de respuesta
La ficha oficial de la solicitud de pensión de viudez indica 12 días hábiles de resolución. El plazo puede suspenderse si el IMSS necesita validar un acta con el Registro Civil, así que conviene llevar documentos recientes y legibles.
Problemas comunes
- No se alcanzan las 150 semanas: revisa el reporte de semanas cotizadas de la persona fallecida; si faltan periodos registrados, puede iniciarse una aclaración.
- Acta de matrimonio fuera de plazo: debe ser reciente (90 días) y posterior a la defunción. Es el error que más retrasa el trámite.
- Concubinato sin acreditar: sin resolución judicial ni hijos en común, es difícil probarlo. Infórmate antes de acudir.
- Estado de cuenta de Afore vencido: no debe tener más de seis meses.
- Datos bancarios a nombre de otra persona: la cuenta y la CLABE deben ser del beneficiario.
Paso a paso
Reúne el acta de defunción
Necesitas la copia certificada del acta de defunción de la persona asegurada o pensionada. Es el documento que abre todo el trámite.
Confirma las semanas cotizadas
La persona fallecida debía tener al menos 150 semanas cotizadas, o estar disfrutando una pensión. Puedes revisarlo con su reporte de semanas cotizadas.
Junta los documentos de parentesco
Acta de matrimonio (para viudez) o actas de nacimiento de los hijos (para orfandad), más tu identificación oficial y comprobante de domicilio.
Consigue el estado de cuenta de la Afore
Si la persona cotizó a partir del 1 de julio de 1997, se pide su estado de cuenta de la Afore con no más de seis meses de antigüedad.
Acude a la ventanilla de prestaciones económicas
El trámite es presencial, en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponde. En CDMX y Edomex se atiende en las Subdelegaciones.
Firma la solicitud y elige el régimen
Firmas la solicitud ahí mismo. Si la persona cotizó antes del 1 de julio de 1997, te citarán para elegir entre la Ley de 1973 y la de 1997.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas cotizadas se necesitan?
Al menos 150 semanas cotizadas reconocidas al momento del fallecimiento, o bien que la persona estuviera disfrutando una pensión de invalidez. Si la muerte fue por un riesgo de trabajo, no se exige ese periodo de cotización, pero sí el dictamen ST-3.
¿De cuánto es la pensión de viudez?
Equivale al 90% de la pensión de invalidez que le hubiera correspondido a la persona asegurada. Es decir, se calcula sobre su pensión, no sobre su último sueldo.
¿Cuánto le toca a cada hijo?
El 20% para cada hijo huérfano de padre o madre. Si queda huérfano de ambos, sube al 30%. Si el segundo progenitor fallece después de iniciada la pensión, el 20% pasa a 30% desde esa fecha.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de orfandad?
Hasta los 16 años. Se prorroga hasta los 25 si el hijo estudia en planteles del sistema educativo nacional (presentando constancias de estudios), y no tiene límite de edad si el huérfano tiene una incapacidad total.
¿La concubina tiene derecho?
Sí, a falta de esposa. Debe acreditar el concubinato con una resolución judicial ejecutoriada que indique al menos cinco años de relación, o bien con las actas de nacimiento de los hijos en común.
¿Qué pasa si hay dos esposas o concubinas?
Si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión de viudez, según la Ley del Seguro Social.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Nada. El IMSS señala que todos sus trámites son gratuitos. Desconfía de gestores que cobren por iniciarlo.
¿Cuánto tarda la resolución?
La ficha oficial de la solicitud de pensión de viudez indica 12 días hábiles. El plazo puede suspenderse si el IMSS necesita validar un acta con el Registro Civil.
Fuentes oficiales
Información verificada en 22 de octubre de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.
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