SAT e impuestos
Suspensión de actividades en el SAT: cómo presentar el aviso como persona física
Si como persona física dejaste de tener todas tus actividades económicas, debes presentar el aviso de suspensión de actividades en el RFC dentro del mes siguiente. Es gratuito y se hace en línea con tu contraseña o e.firma. Te explicamos qué cambia, qué no y cómo reanudar.
Qué es la suspensión de actividades
Es el aviso que le presentas al SAT para informar que dejaste de tener actividad económica. Mientras está vigente, el SAT sabe que no tienes ingresos por esa actividad y dejas de estar obligado a presentar declaraciones periódicas por ella.
Suspender no es dar de baja el RFC
Es la confusión más común. Las personas físicas no “cancelan” su RFC cuando dejan de trabajar por su cuenta:
| Lo que sí pasa | Lo que no pasa |
|---|---|
| Dejas de presentar declaraciones periódicas por esa actividad | Tu RFC no desaparece |
| Tu situación fiscal queda como “suspendida” | No se borran tus obligaciones pendientes |
| Tu cédula de identificación fiscal anterior queda sin efectos | No es permanente: se revierte con el aviso de reanudación |
Cuando vuelvas a tener actividad, presentas el aviso de reanudación y tu RFC se reactiva.
Quién lo presenta
Según el SAT, lo presentan las personas físicas que:
- Interrumpen todas las actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas, o
- Cambian su residencia fiscal al extranjero.
Las empresas (personas morales) tienen un procedimiento distinto. Esta guía es para personas físicas.
Plazo
| Caso | Cuándo presentarlo |
|---|---|
| Dejaste todas tus actividades | Dentro del mes siguiente a aquel en que las interrumpiste |
| Te cambias de residencia fiscal al extranjero | Con no más de dos meses de anticipación |
Requisitos
- Contraseña o e.firma vigente. Cualquiera de las dos sirve.
- Saber la fecha en que dejaste de tener actividad.
En línea no se requiere presentar documentación.
Costo
Es gratuito. El SAT no cobra por recibir el aviso.
Cómo presentarlo en línea
- Entra al Portal del SAT y ve a Trámites del RFC.
- En el apartado Actualización, elige Suspensión de actividades.
- Inicia sesión con tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
- Llena el formulario con la fecha en que dejaste de tener actividad.
- Revisa tus datos y envía el aviso.
- Descarga y guarda los documentos que te entrega el sistema.
Qué obtienes
- El aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
- El acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, con folio, sello digital y código QR.
Lo que no cambia
Cuando vuelvas a tener ingresos
Presenta el aviso de reanudación de actividades. El plazo también es dentro del mes siguiente a que reanudes, y se hace desde el mismo apartado del Portal del SAT.
Problemas comunes
- Contraseña o e.firma vencida: renueva primero tu e.firma o genera una nueva contraseña.
- Seguir con otra actividad activa: la suspensión exige dejar todas las actividades.
- Dejar pasar el plazo: el aviso se presenta dentro del mes siguiente; mientras no lo presentes, el SAT te sigue considerando con obligaciones.
- Creer que borra lo que debes: no lo hace.
- Facturar estando suspendido: si vuelves a tener ingresos, primero presenta la reanudación.
Paso a paso
Confirma que dejaste todas tus actividades
El aviso es para quien interrumpe todas las actividades económicas por las que presenta declaraciones periódicas. Si conservas alguna, no aplica.
Ponte al corriente
Presenta las declaraciones pendientes del tiempo en que sí tuviste actividad. Suspender no te libera de ellas.
Ten tu contraseña o e.firma vigente
Cualquiera de las dos sirve para entrar al Portal del SAT y presentar el aviso. No se requiere subir documentos.
Entra al trámite en el Portal del SAT
Ve a Trámites del RFC, apartado Actualización, y elige Suspensión de actividades.
Llena el formulario y envíalo
Indica la fecha en que dejaste de tener actividad, revisa tus datos y envía el aviso.
Descarga y guarda tus acuses
Obtienes el aviso de actualización y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. Consérvalos.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar el aviso?
Las personas físicas que interrumpen todas las actividades económicas por las que presentan declaraciones periódicas, o que cambian su residencia fiscal al extranjero.
¿Cuál es el plazo?
Dentro del mes siguiente a aquel en que interrumpiste todas tus actividades. Si te cambias de residencia fiscal al extranjero, se presenta con no más de dos meses de anticipación.
¿Necesito e.firma?
No forzosamente. El SAT pide contar con contraseña o e.firma vigente; cualquiera de las dos te permite presentar el aviso en línea.
¿Cuánto cuesta?
Es gratuito. No necesitas gestor ni pagar comisiones.
¿Suspender es lo mismo que dar de baja mi RFC?
No. Tu RFC sigue existiendo. La suspensión solo indica que por ahora no tienes actividad económica; cuando vuelvas a tenerla, presentas el aviso de reanudación.
¿Me libra de las declaraciones que debo?
No. El aviso no te exime de las declaraciones ni de las obligaciones pendientes del periodo en que sí tuviste actividad.
Solo tenía sueldo y me quedé sin trabajo, ¿lo presento yo?
Normalmente no. Si solo tenías ingresos por salario, es tu patrón quien presenta el aviso de suspensión de sus trabajadores asalariados ante el SAT.
¿Y cuando vuelva a tener ingresos?
Presentas el aviso de reanudación de actividades, también dentro del mes siguiente a que reanudes, desde el mismo apartado del Portal del SAT.
Fuentes oficiales
- Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física — SAT (abre en otra pestaña)
- Aviso de suspensión de actividades (ficha 73/CFF) — SAT (abre en otra pestaña)
- Guía para presentar el aviso de suspensión de actividades — SAT (abre en otra pestaña)
- Presenta tu aviso de reanudación de actividades como persona física — SAT (abre en otra pestaña)
Información verificada en 22 de octubre de 2026 con base en fuentes oficiales. Los requisitos y costos pueden cambiar; confirma siempre en el portal oficial antes de iniciar tu trámite.
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